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Es la cobertura obligatoria para circular y además incluye robo, incendio y destrucción total.
Esta opción además te cubre granizo, cristales, cerraduras y robo de ruedas.
Es la opción más completa que agrega la cobertura de daños parciales que superen la franquicia que vos elijas.
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Sí, es obligatorio. Si sos dueño o conductor de un auto, acoplado o semiacoplado debes tener contratado un seguro automotor para circular con el rodado, según lo establece la Ley de Tránsito.
Sí, siempre y cuando el hecho ocurra dentro de la vigencia de la póliza de seguro contratada. Sin embargo, este reclamo no podrá presentarse más allá de los dos años contados a partir del accidente.
No. Esta cobertura abarca daño emergente, daño moral y lucro cesante producidos a terceros y no contempla daños materiales ocasionados a tu propio vehículo. Si querés incluir esta protección deberás contratar una póliza ampliada.
La franquicia es el monto que le corresponde al asegurado afrontar por cada evento cubierto. Lo que exceda a dicho valor quedará a cargo de la aseguradora. Por ejemplo, si la franquicia estipulada es de $10000 y el costo de reparación es de $25000, el asegurado abonará los $10000 que le corresponden y la aseguradora responderá con los restantes $15000. Vale resaltar que, cuanto mayor sea el monto de la franquicia, menor será el valor del seguro.
El asegurado debe circular con Constancia de Póliza Vigente. Así lo establece la Resolución 34.225 “requisitos para la Póliza básica del seguro obligatorio automotor” de la Superintendencia de Seguros de la Nación, en relación al Artículo 68 de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial Nro 24.449. Inc. g): La posesión de este comprobante obligatorio será prueba suficiente de la vigencia del seguro obligatorio de automotores exigido por el artículo 68 de la Ley Nº 24449. Conforme el artículo 2º de la Disposición Nº 70/2009 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio por parte del conductor del vehículo, no podrá ser aducido por la Autoridad de Constatación para determinar el incumplimiento de los requisitos para la circulación.
Si al momento del siniestro el conductor se encuentra bajo los efectos del alcohol o drogas.
Si el conductor circula sin registro o lo tiene vencido.
Si los daños causados intencionalmente por el asegurado.
Las demás exclusiones estipuladas en la póliza.
Siempre es conveniente hacer la denuncia lo antes posible, y te recomendamos que hacerla dentro de las 72hs de ocurrido el siniestro.